Reglamento escolar

REGLAMENTO ESCOLAR PARA ALUMNOS, PADRES O TUTORES.

 

PRESENTACIÓN

 

El “CENTRO ESCOLAR JUAN FEDERICO HERBART, S. C.”, atiende los siguientes grados escolares.

  • Preescolar.
  • Primaria.
  • Secundaria.
  • Preparatoria.

Valores:

  • Responsabilidad
  • Honestidad
  • Perseverancia
  • Creatividad
  • Humildad
  • Justicia

DISPOSICIONES GENERALES

 

Este reglamento aplica para todos los alumnos que se encuentran cursando un ciclo escolar en el Centro Escolar “Juan Federico Herbart, S. C.”, por lo tanto resulta obligatorio que se cumplan las disposiciones contenidas en el mismo.

Así también contiene disposiciones aplicables para los padres de familia o tutores de los alumnos por lo que deberán circunscribirse al presente reglamento durante la relación que tengan con el citado Centro Escolar.

Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, se sujetarán al programa de estudios bilingüe, que se hace constar del denominada UNO Internacional en combinación con el programa de estudios establecido por la Secretaría de Educación Pública.

Los alumnos de secundaria y preparatoria, se sujetarán al programa de estudios trilingüe, que se hará constar de dos programas de estudios en inglés y francés, en combinación con el programa de estudios establecido por la Secretaría de Educación Pública.

 

 

CAPÍTULO I

UNIFORMES E HIGIENE

 

Artículo 1°. Los alumnos deben de presentarse diario bien aseados y correctamente uniformados. No deberán usar ningún tipo de adornos en el uniforme.

Artículo 2°. El uniforme es el siguiente:

  1. NIÑOS
  • Ordinario y de gala
  • Playera Oficial (fajada)
  • Pantalón oficial o Jeans
  • Suéter azul marino oficial
  • Zapato negro
  • Cabello corto
  • Deportes
  • Playera oficial
  • Short  (oficial)
  • Tenis negro
  • Tines blancos
  • Chamarra deportiva oficial

 

  1. NIÑAS
  • Ordinario y de gala
  • Playera oficial (fajada)
  • Falda oficial
  • Media Calcetín (lisa)
  • Zapato negro colegial
  • Peinado presentable
  • Deportes
  • Playera oficial
  • Short Falda oficial
  • Tenis negros
  • Tines blancos
  • Cabello recogido
  • Chamarra deportiva oficial

 

  1. NIÑOS Y NIÑAS
  • Invierno
  • Playera oficial
  • Playera deportiva exclusivamente en clase de educación física.
  • Pants y chamarra según el modelo del Colegio Herbart.
  • Tenis color negro.
  • Los alumnos deberán utilizar el uniforme con los colores y el escudo debidamente autorizado por el Centro Escolar.
  • El niño que no cumpla con el uniforme como es requerido por la Institución, no se le admitirá el ingreso.
  • La Institución no se hace responsable por accesorios de oro o bisutería.
  • Todos los alumnos no deberán traer sus uñas con esmalte o alguno otra decoración.

Artículo 3°. El Colegio NO se hace responsable de los objetos extraviados que el niño introduzca al ingresar ya que no han sido solicitados por la misma.

 

 

CAPÍTULO II

DE SUS ÚTILES, TAREAS, VISITAS O PARTICIPACIONES EN EVENTOS

 

Artículo 4°. Los alumnos deben cumplir con todo material didáctico, libros, cuadernos etc. Para el trabajo en clase y tener un óptimo aprendizaje.

El Centro Escolar desde el día 1 de julio de cada año  le dará a los alumnos la lista de útiles que se utilizarán para el próximo ciclo escolar, por lo que el alumno deberá tener comprados dichos útiles cuando menos un mes antes a la fecha que se señale como día de inicio de clases del nuevo ciclo escolar.

Artículo 5°. Todos los alumnos de nivel primaria deberán traer para el inicio del ciclo escolar y para su diario en las actividades de la escuela una computadora portátil "Chromebook". La computadora deberá tener mínimo las siguientes características:

  1. Pulgadas entre 11 y 13
  2. Memoria disco duro 16 Gb o superior
  3. Memoria RAM 2 Gb o superior
  4. Marca de su preferencia.

El Centro Escolar no se hace responsable por el mal uso que el alumno le dé a su computadora portátil.

El alumno tendrá prohibido durante cualquier actividad escolar, estar en alguna red social, así como  tener abierto algún tipo de juego electrónico.

Artículo 6°. Queda estrictamente prohibido el uso de radios, grabadoras, celulares, cámaras fotográficas, mini televisores, vídeos, revistas, folletos, juguetes, objetos punzo cortantes, juegos de vídeo. Estos serán retenidos en la Coordinación y todo lo que perturbe el orden del alumno dentro del plantel. En caso de que se le recoja alguno de estos aparatos serán retenidos por Coordinación durante 15 días, devolviéndole el objeto a sus padres exclusivamente.

Artículo 7°. Los Padres de familia serán responsables de llevar al colegio todos los útiles y trabajos asignados.

  1. Las tareas ordinarias se realizan en el lapso dedicado al apoyo de tareas, si queda algún punto pendiente se deberá elaborar en casa con apoyo de los padres de familia.
  2. En caso de que los alumnos no se queden a apoyo de tareas, serán responsabilidad del padre de familia el verificar su cumplimiento.
  3. Las tareas que impliquen la investigación o el apoyo del padre de familia serán notificadas vía plataforma electrónica; será responsabilidad del padre de familia cerciorarse de cuantas tareas o proyectos se le dejen al alumno.
  4. El valor del bimestre será trabajado en casa y practicado tratando de seguir la secuencia dada por la Institución.
  5. Cumplir de manera oportuna con el material didáctico que se le solicite al alumno, de lo contrario, este se hará acreedor  a una sanción.

Artículo 8°. Las visitas en que se lleven a los niños fuera del Colegio se realizarán de acuerdo a la programación de cada docente y previa circular.

  1. Previamente el padre de familia firmará la autorización.
  2. Los alumnos deben de ir uniformados.
  3. Cubrir la cuota solicitada previamente para el transporte.
  4. Portar el gafete (la obligación es de la Institución).

Si no se cuenta con este proceso en regla, el alumno en cuestión no asistirá y se quedará en la Institución, a cargo de un maestro de apoyo.

Artículo 9°. Es deber de los alumnos participar y asistir en todos los eventos que el colegio realice, ya sean culturales, deportivos y/o académicos con la vestimenta adecuada. El alumno que no cumpla con este deber, se hará acreedor a una sanción, ya sea de índole académico o disciplinaria.

Artículo 10°. Los alumnos, se obligan a utilizar la plataforma electrónica del Centro Escolar donde consultarán las tareas, actividades diarias, información del colegio, circulares, avisos y todo lo relacionado con el ciclo escolar que estén cursando.

 

 

CAPÍTULO III

DE LA ALIMENTACIÓN

 

Artículo 11°. El Centro Escolar tiene por objeto impulsar hábitos alimentarios saludables, así como proporcionar una educación alimentaria y nutricional, no solamente a los escolares si no a todos los que conforman la comunidad educativa.

Artículo 12°. El Centro Escolar tratando de fortalecer la alimentación de sus alumnos realizará campañas donde se incentive que los padres o tutores y alumnos no ingieran comida chatarra, por medio de talleres o actividades que en su momento se le harán de su conocimiento.

 

 

CAPÍTULO IV

HORARIO ACADÉMICO

 

Artículo 13°. El plantel abre puertas a partir de las 7:30 a.m. Iniciando clases en nivel primaria a partir de las 8:00 a.m. Nivel preescolar a partir de las 9:00 a.m.

Artículo 14°. Los alumnos deberán estar puntuales a la hora de entrada según sea el nivel escolar en el que se encuentren. Existe tolerancia de 10 minutos después de la hora indicada no se permitirá el acceso al alumno.

Artículo 15°. Por cada tres retardos se  llamará a los padres o tutores a una cita con el Centro Escolar para tratar de resolver dichos retardos del alumno.

Artículo 16. En caso que se presente algún contratiempo y el educando llegara al Colegio después de la hora señalada, deberá de avisar de las 7:30 a 7:45 am a prefectura, para que se permita el ingreso a su llegada.

Artículo 17°. El Centro Escolar cuenta con la facultad discrecional según sea el caso, de permitir o no el acceso al alumno. Mientras se le da solución al alumno sobre si ingresa o no a clases, el alumno se obliga a realizar las actividades que le indique el Centro Escolar.

Artículo 18°. Es de importancia considerar que los alumnos se entregaran únicamente a  los padres o tutores, o bien, a la persona designada por ellos. Se reserva el Centro Escolar cualquier medida para comprobar la identidad de la persona que recoja al alumno.

Artículo 19°. El horario de servicio que ofrece el Colegio es hasta las 14:30 hrs. (Primaria) y 14:00hrs. (Preescolar)

  1. Se aplicará una tolerancia de 15 minutos como máximo para pasar por su hijo.
  2. Después de las 14:35 hrs, el Colegio no se hará responsable del alumno, y se hará acreedor a suspensión inmediata al siguiente día.

CAPÍTULO V

DE LA ASISTENCIA

 

Artículo 20°. El plantel abre puertas a partir de las 7:30 a.m. Iniciando clases en nivel primaria a partir de las 8:00 a.m. Nivel preescolar a partir de las 9:00 a.m.

Artículo 21°. Durante horario de clases, se encuentra prohibido el acceso a los padres de familia a cualquier zona del Centro Escolar, que no sea el área de dirección.

Artículo 22°. En caso de acumular tres retardos se hará acreedor a un reporte. Tres reportes acumulados originan  suspensión de un día.

Artículo 23°. En caso de inasistencia es responsabilidad del padre o tutor dar aviso al maestro correspondiente, en caso contrario, el maestro no está obligado a aplicar las actividades de clase agendadas.

Artículo 24°. Las ausencias deben ser justificadas en el horario de 7:30 a 7:45 horas, con una llamada telefónica, y se entregará al colegio el mismo día, la receta médica del alumno.

Artículo 25°. En caso, de que no asista su hijo (a) a clases, le llamará la Dirección del Centro Escolar a las 10:00 horas, para saber el motivo pero ya no será falta justificada.

Artículo 26°. Para que el alumno salga del plantel durante el horario escolar se requiere la solicitud de los padres o tutores hecha a la coordinación correspondiente, con anticipación y por escrito firmado por el padre de familia.

Artículo 27°. La ausencia prolongada por dos o tres semanas, de la que no se conozca el motivo, causa la baja definitiva del alumno.

CAPÍTULO VI

DE LA DISCIPLINA

 

Artículo 28°. Las indisciplinas se clasifican de la siguiente manera:

 

  1. FALTAS LEVES

 

Se consideran leves aquellas conductas inaceptables pero intrascendentes, el maestro puede y debe resolverlo dentro del aula, no es necesario el apoyo de otras áreas. De manera enunciativa más no limitativa se mencionan las siguientes: Llegar tarde, presentarse sucio, usar malas palabras, respondón, pararse en clase, salir del salón, interrumpir la clase, platicar en clase, hacer una actividad diferente a la indicada, tomar objetos que no le pertenecen, dañar el trabajo ajeno y propio, tomar el lunch de otro, traer juegos o juguetes sin permiso, no traer tarea (por primera ocasión), no traer completo su material de trabajo (por primera vez), golpear a otro sin daño importante.

 

 

  1. FALTA INTERMEDIA

 

Se considera falta intermedia a una falta leve que se ha repetido y comienza a producir daño moderado o a una conducta que produce daño moderado aunque sea la primera vez que se presenta. Estas faltas deben manejarse compartidamente, entre el maestro y el padre de familia, al cual se le notificará mediante el formato de aviso que deberá regresar firmado al maestro. De manera enunciativa más no limitativa se mencionan las siguientes: Golpear a otro causándole lesión moderada, actitud negativa o poco cooperadora, tomar algo ajeno y negarlo, destruir o maltratar el mobiliario intencionalmente, planear hacer un daño, jalar el cabello o la ropa a otro, copiar en un examen o trabajo, aplicar la ley del hielo, decir mentiras, retar al maestro, salir del aula sin autorización por segunda ocasión. No traer el uniforme completo, maltratar el mobiliario, incumplimiento de tarea por segunda vez, no presentar su material completo por segunda ocasión. La indisciplina en clase que ya se ha tratado en el aula sin conseguir respuesta positiva.

 

 

  1. FALTAS GRAVES

 

Se consideran faltas graves las cuales puedan producir daño grave a  mismo o a otros, atentando contra los valores de forma severa. De manera enunciativa más no limitativa se mencionan las siguientes: golpe o lesión físico a otro o a  mismo que requiera atención médica, acoso moral o físico, ya sean burlas constantes, empujones, críticas, amenazas, agresiones, chantajes,  conspirar para dañar la propiedad ajena, salir de la escuela sin autorización, robar, falsificar firmas, plagiar, trabajos, vender tareas, difamar a alguien, irse de pinta, acoso cibernético.

 

 

  1. FALTAS EXTRAORDINARIAS

 

Son conductas que ponen en peligro real la vida, la salud o libertad propia y de otras personas. Atentan contra los valores, principios y derechos fundamentales. De manera enunciativa más no limitativa se mencionan las siguientes: traer al colegio armas de fuego o punzo cortantes, pertenecer a grupos, delictivos o bandas, iniciar o ser cómplices de vandalismo o incendio, cortarse intencionalmente o cortar a otro compañero, clavar el lápiz, compás, etc. Tocarse o tocar de forma sexual a otro, traer alcohol o drogas y/o venir a la escuela bajo su efecto, dañar las propiedades de sus maestros y/o personal administrativo a propósito, usar sustancias  nocivas a la salud, cualquier juego que ponga en peligro la salud o la vida. Publicación de fotos o archivos con contenido sexual y/o de violencia física o maltrato animal, actos sexuales dentro del plantel.

 

Artículo 29°. Las formas de sancionar las disciplinas serán de la siguiente manera:

  1. Cada falta sea de la gravedad que fuere será documentada mediante un aviso al alumno.
  2. Por la comisión de tres faltas leves los alumnos se harán acreedores a un reporte.
  3. Por la comisión de una falta grave los alumnos se harán acreedores a un reporte.
  4. Tres reportes son motivo para la baja definitiva del alumno del Centro Escolar.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA, HÁBITOS Y VALORES

 

Artículo 30°. El padre de familia debe asistir a entrevista inicial con la psicóloga para conocer el desarrollo en casa, sus diversos contextos y comportamiento general del menor.

Artículo 31°. El área psicopedagógica evaluará únicamente el proceso psicológico del educando, según sean las necesidades pedagógicas que afecten el desarrollo académico del menor.

Artículo 32°. Hábitos y valores será una asignatura que los alumnos tienen que aprobar e impactará directamente en sus calificaciones.

Artículo 33°. Buscando el crecimiento de los alumnos en el aspecto de valores humanos, y en seguimiento del programa de Hábitos y Valores, el Centro Escolar manejará y difundirá cada Bimestre un valor a fortalecerse en los alumnos. En razón de lo anterior los alumnos, padres o tutores, se obligan a atender cualquier actividad relacionada con dicha difusión, además de cumplir con lo establecido por el Centro Escolar en este aspecto.

 

DE LA INTERVENCIÓN CON ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

Artículo 34°. El padre de familia queda comprometido a: asistir a las citas realizadas por la psicóloga para apoyo en conjunto en beneficio del alumno.

Artículo 35°. Cuando sea necesaria atención psicológica externa para evaluación del menor se darán 15 días para su atención como máximo y se deberá entregar informe por escrito con sugerencias psicopedagógicas para la institución además de llevar seguimiento de terapia PADRE DE FAMILIA-PSICÓLOGA EDUCATIVA–PSICÓLOGO EXTERNO e informar avances de la misma.

Artículo 36°. En caso de ser necesaria evaluación por neuropediatra se deberán entregar los resultados con indicaciones psicopedagógicas para la institución, así como, la  receta médica donde estipule horarios y dosis de medicamento en un plazo establecido de 15 días.

Artículo 37°. Los reforzadores y premios que se utilizan para la modificación de conducta serán proporcionados por el padre de familia.

Artículo 38°.         Los educandos con seguimiento deberán llevar bitácora personal, independiente a la grupal para mantener comunicación detallada diaria PADRE DE FAMILIA-MAESTRA-PSICÓLOGA.

Artículo 39°. Cuando el padre de familia o tutor muestre desinterés o actitud negativa en la atención y/o seguimiento de la atención psicológica/neuropediátrica, se procederá a aplicar sanciones que pueden llegar  hasta la baja definitiva del alumno, según convenga a la institución.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS CALIFICACIONES

 

Artículo 40°. Con el fin de enterar a los padres de familia, las calificaciones de su hijo se entregarán de acuerdo al calendario bimestral.

Artículo 41°. Las calificaciones serán entregadas a los padres o tutores el día de la junta de padres de familia, las cuales se encontrarán publicadas en la plataforma electrónica del Centro Escolar para ese día.

Artículo 42°. Para cualquier revisión o aclaración de las mismas los padres contarán con 5 días hábiles a partir de que dichas calificaciones se encuentren publicadas en la plataforma.

Artículo 43°. Para la integración de las calificaciones se tomará en cuenta la asistencia, conducta, participación, tareas, exámenes y proyectos, así como la asignatura de hábitos y valores.

Artículo 44°. El alumno pierde derecho a exámenes bimestrales por asignatura, cuando no cuente con un 80% de asistencia en cada materia.

Artículo 45°. Es obligatoria la asistencia a todas las clases del día de no ser así, esto se considera falta y afecta negativamente su calificación en la materia.

 

 

CAPÍTULO IX

MAESTROS

 

Artículo 46°. Los maestros tendrán como objetivo primordial lograr que toda su labor docente esté impregnada de cumplir su labor con eficacia.

Artículo 47°. Se presentarán al colegio quince minutos antes de su clase y con arreglo personal adecuado, portando uniforme, o vestimenta adecuada y formal.

Artículo 48°. Mostrará un espíritu constante de superación y por ello asistirán a reuniones, jornadas, encuentros y todos aquellos actos de la escuela que ameriten su presencia.

Artículo 49°. Se empeñarán en la preparación y dosificación de sus clases y las presentarán al alumno de tal forma que les sea amena e interesante, valiéndose para ello de todos los recursos y materiales didácticos a su alcance.

Artículo 50°. Tendrán preocupación de fomenta el diálogo con los alumnos, aplicar una disciplina formativa basada en la responsabilidad, trabajo creativo y promover actitudes de colaboración, limpieza, cordialidad y respeto, que sustentan amistad y confianza.

Artículo 51°. Como educadores y modelos a seguir, se abstendrán de introducir alimentos y bebidas al salón de clases.

Artículo 52°. En atención a los alumnos no harán uso de celular en hora de clase.

 

 

CAPÍTULO X

SALUD

 

Artículo 53°. Cuando el menor tenga alguna enfermedad el Padre de Familia debe informar al Centro Escolar y presentar receta médica para poder justificar al niño (a).

Artículo 54°. El centro Escolar no está autorizado a suministrar medicamento alguno. Para poder suministrar algún medicamento al niño, se deberá presentar la receta médica.

Artículo 55°. Cuando el niño se enferme en el transcurso de su horario en la Institución, se le informará al tutor para que inmediatamente acudan por el menor y se tome las medidas necesarias.

Artículo 56°. El Centro Escolar cuenta con el servicio de un Seguro Escolar, el cual para deberá ser comprado por los padres o tutores para tener derecho a su uso. Al contratar el Seguro Escolar se le explicarán a los padres o tutores las condiciones de uso del mismo.

Artículo 57°. El Seguro Escolar abarca durante el tiempo que esté el alumno bajo el control y resguardo del Centro Escolar, así como los trayectos de su casa a la escuela y viceversa. Se entiende como trayecto casa-escuela, el camino más cercano que exista entre la casa del alumno y el Centro Escolar.

 

 

CAPÍTULO XI

PAGOS

 

Artículo 58°. Se debe cubrir la mensualidad los primeros 10 días de cada mes.

Existe también el esquema de pago anticipado donde los padres o tutores podrán pagar la totalidad de las colegiaturas de ciclos escolares adelantados al precio del ciclo inmediato anterior. Si el alumno después de haber pagado no utiliza el pago hecho por adelantado, no se le reembolsará el dinero. El alumno sí podrá canjear el ciclo adelantado a otro alumno de la institución.

Artículo 59°. En caso de no cubrir un pago de colegiatura, el alumno podrá ser acreedor a una suspensión hasta que se haya cubierto el pago. Si no se cubren dos pagos de colegiaturas, se suspenderá al alumno hasta que se haya cubierto el pago, incluso a consideración del Centro Escolar se le podrá dar de baja de la institución.

Artículo 60°. Las cuotas de cooperaciones eventos y visitas deben ser cubiertas en tiempo y forma.

Artículo 61°. Se pagan los 12 meses del año en base al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de Marzo de 1992. Las cuotas son determinadas a 10 o 12 pagos, según decida el Padre de Familia.

 

 

CAPÍTULO XII

PADRES DE FAMILIA

 

Artículo 62°. Los Padres de Familia tienen el derecho y la obligación de constituirse en Sociedad, con el fin de apoyar y colaborar los objetivos que persigue el Plantel.

Artículo 63°. Para favorecer el aprovechamiento de los alumnos, los Padres de Familia deberán abstenerse de interrumpir a los maestros mientras estén impartiendo sus clases.

Artículo 64°. Es responsabilidad del padre de comunicar a la escuela si el niño lleva proceso terapéutico psicológico o psiquiátrico, así como el tipo de medicamento que utiliza y dosis y horario de ingestión mediante receta médica.

Artículo 65°. Cuando se presente alguna situación favor de tener respeto y sobre todo prudencia, y solicitar tratar el tema en privado con las autoridades correspondientes o las personas encargadas del filtro.

Artículo 66°. Los valores serán practicados en especial el respeto y disciplina en casa y que se debe reflejar en la Institución.

Artículo 67°. Es deber de los Padres de Familia o Tutores que si cambian de domicilio de casa o de trabajos actualizar teléfonos de ellos y de algún otro familiar, asegurando localizar rápidamente al tutor.

Artículo 68°. Los padres o tutores, se obligan a utilizar la plataforma electrónica del Centro Escolar, donde podrán consultar cualquier detalle relacionado con el ciclo escolar que su hijo (a) esté cursando. Ahí podrán consultar entre otras cosas, boletas de calificaciones, circulares y avisos. Al principio del ciclo escolar se les dará a los padres sus usuarios y contraseñas para ingresar a la plataforma, por lo que ellos se harán responsable del cuidado de esta información

Artículo 69°. El Centro Escolar pone a disposición de los alumnos, padres o tutores, su departamento de informática para efectos de resolver cualquier duda o comentario que tengan sobre la plataforma, así como también para ser capacitados en su manejo. Serán atendidos previa cita que se genere con dicho departamento.

Artículo 70°. El Centro Escolar busca estar certificado como escuela verde, por lo que todas las actividades, comunicaciones o notificaciones a los alumnos, padres o tutores se hará por medio de la plataforma electrónica de la escuela, siendo responsabilidad de ellos mantenerse al día de dicha información.

 

 

TRANSITORIOS

 

Artículo Primero- El presente reglamento entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2017-2018.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.

Artículo Tercero. Todo aspecto no previsto en el presente reglamento, quedará a consideración de la Dirección del Centro Escolar “Juan Federico Herbart S. C.”

Artículo Cuarto. Al final de cada ciclo escolar la Dirección del plantel deberá revisar el presente reglamento, a efecto de proponer las reformas que se estimen pertinentes.

 

 

 

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Nombre y Firma Padre de Familia

 

Nombre, grado y grupo del Alumno